EL CLUB
Aquí puedes consultar los Estatutos de la Gimnástica Segoviana Club de Fútbol (CIF G-40015612) vigentes.
Art. 1º. La Gimnástica Segoviana Club de Fútbol es una asociación privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto exclusivo o principal la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados y la participación en competiciones deportivas.
Art. 2º. El Club se acoge al amparo de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, del Decreto 39/2005, de 12 de mayo de Entidades Deportivas de Castilla y León, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y a cuanto se dispone en las demás disposiciones que estén vigentes y resulten aplicables, así como a los reglamentos y disposiciones de las federaciones deportivas de la comunidad de Castila y León a las que se adscriba y, en su defecto, por los de las federaciones estatales, se constituye con arreglo a las mismas y se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto.
Art. 3º. Son fines del Club:
Art. 4º. El Club practicará el fútbol como principal modalidad deportiva y, en secciones de promoción, la modalidad deportiva de fútbol sala y someterá el presente Estatuto a la ratificación del órgano competente en materia deportiva de la Junta de Castilla y León. Los colores oficiales del Club son el AZUL y GRANA, sin perjuicio de aquellos otros que por necesidad haya de vestir como segunda equipación.
Art.5º. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como modalidades deportivas se practiquen en el Club, debiendo adscribirse a las federaciones respectivas y dar cuenta de su creación al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, siéndoles de aplicación los presentes Estatutos y demás disposiciones contempladas.
Art. 6º. El domicilio social se fija en la Avda. Fernández Ladreda, 28, local 5º, C.P. 40001,de la localidad de Segovia, Provincia de Segovia, debiendo, en caso de modificación, dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. La Asamblea General podrá acordar su traslado fuera del término municipal cuando sea preciso. Para trasladar la sede social dentro del dicho término municipal, será suficiente el acuerdo de la Junta Directiva, debiendo dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.
Art. 7º. El ámbito de actuación es la Comunidad de Castilla y León, en donde tiene fijado su domicilio y a la cual se circunscribe sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito deportivo superior, si así se acordara, así como actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones deportivas.
Art. 8º. Para ser admitido como socio será necesario:
Art. 9º. La condición de socio se pierde:
Art. 10º. El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
Art. 11º. El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, de número y otros.
Art. 12º. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
Art. 13º. Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 14º. Son obligaciones de los socios de número, además de los que se desprenden del presente Estatuto y Reglamentos que lo desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos que legalmente adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión de la práctica de actividades físico deportiva, que constituyen el objeto social, y abonar las cuotas, derramas y aportaciones que se fijen con arreglo a los estatutos.
La condición de socio es intransferible y sus derechos son indelegables.
Art. 15º.
Art. 16º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y estará integrada por todos los socios de número. Si el número de socios es inferior a 2.000 podrán intervenir directamente todos los socios. Si el número fuera superior, la participación en la Asamblea General se hará por el procedimiento de representantes, en cuya elección se estará a lo dispuesto en el RD 177/1981 de 16 de enero, sobre clubs y federaciones deportivas.
Art. 17º. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Art. 18º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, por escrito y con indicación de lugar, día y hora, así como el orden del día, cuando concurran a ella en primera convocatoria, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, mediando entre una y otra, al menos, media hora. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Art.19º. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados, presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Será necesaria mayoría cualificada, la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, en los siguientes supuestos: elección de Presidente, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, remuneración de los miembros del órgano de representación y disolución de la Entidad.
Los acuerdos de la Asamblea General vinculan también a los ausentes, a los disidentes y los presentes que se hayan abstenido en las votaciones.
Art. 20º. Corresponde a la Asamblea General:
Art. 21º. La Junta Directiva como órgano que dirige la gestión del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejerce las funciones que este Estatuto le confiere. Estará formada por un número de miembros, que deberán ser socios de pleno derecho y titulares del derecho pasivo y activo de sufragio, no inferior a tres, al frente de la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte al menos un Vicepresidente y un Secretario. Sus componentes serán mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estarán incursos en incompatibilidad establecida en le legislación vigente.
Art. 22º.
Art. 23º. En especial corresponde a la Junta Directiva:
El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará los documentos que afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas del Club.
El Vicepresidente tendrá las facultades de sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese y aquellas que le delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General
El Tesorero o quien realice sus funciones, será el depositario de los fondos del club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Será el responsable de la elaboración de los balances de situación, cuanta de resultados y demás acciones necesarias.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como aquellas otras que se les encomiende, por delegación o por comisión de trabajo
Art. 24º. Los miembros de la Junta Directiva son nombrados por el Presidente durante los treinta días naturales siguientes a su elección.
Art. 25º. El Presidente del Club es su representante legal y actuará en su nombre, estando obligado a ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. En particular le corresponden las siguientes funciones
Art. 26.
Art. 27.
Art. 28º. Integra el régimen documental y contable del Club entre otros:
Art. 29º. La Junta Directiva deberá elaborar y presentar a su aprobación a la Asamblea General un Reglamento de Régimen Interior, en el que se incluirá el Régimen Disciplinario que preverá la creación del Comité Disciplinario, tipificará las faltas y sanciones aplicables a los socios y que concordará (aplicándose en su defecto) con las disposiciones federativas del deporte correspondiente y con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León y con lo dispuesto en la restante legislación aplicable.
Art. 30º.
Art. 31º.
Art. 32º.
Art. 33º. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro que se llevará al efecto y en el cuál se anotarán las sucesivas transferencias.
En los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
Art. 34º.
Art. 35º.
Art. 36º.
Art. 37º. Dicha disolución se comunicará a la Junta de Castilla y León para que proceda a la anulación de los actos en los que tenga competencia, interesándose por la Comisión Liquidadora la cancelación de asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma el destino de los bienes resultantes a los efectos oportunos.
Art. 38º. El Presidente será elegido mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios con pleno derecho, según lo establecido en el art. 12º de estos estatutos.
Art. 39º. La elección de Presidente se producirá en los casos contemplados en el artículo 26º de estos Estatutos.
Art. 40º. Serán electores todos aquellos socios que integren la Asamblea General con pleno derecho, según lo establecido en el art. 12º de estos estatutos.
Art. 41º. La Junta Directiva convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria, con el fin de aprobar el Reglamento y Calendario electorales, así como la elección por sorteo entre los socios de la Junta Electoral.
Art. 42º. Calendario Electoral.
Art. 43º. Constitución de la Junta Gestora
Art. 44º. Cada vez que se produzcan unas elecciones o cambios en la Junta Directiva, deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, mediante certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente.
Estos estatutos fueron aprobados el 7 de abril de 2006, conformando entonces la Junta Directiva:
JOSÉ NICOLÁS SORIANO GORDÓN
- Presidente -
ROBERTO DE LA FUENTE ARROYO
- Vicepresidente -
MIGUEL ÁNGEL ARROYO MUÑOZ
- Secretario -